Cumplimiento normativo · RD 902/2020 art. 8 · Obligatorio si tienes Plan de Igualdad

Auditoría retributiva: diagnóstico, causas y plan*

Si tu empresa tiene 50+ personas o convenio que lo exija, la auditoría retributiva no es opcional. Aquí tienes qué contiene según el art. 8 RD 902/2020, cómo se hace en la práctica y cómo generar automáticamente la parte cuantitativa (diagnóstico y brechas por categoría).

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Última actualización: julio de 2026 · Lectura aprox.: 10 min
Norma
RD 902/2020 · art. 8
A quién aplica
Empresas 50+ o con convenio
Vigencia
Máximo 4 años
Sanción
Hasta 225.018 € (muy grave)

Qué es la auditoría retributiva y por qué la exige el RD 902/2020

La auditoría retributiva es el instrumento con el que las empresas con Plan de Igualdad obligatorio comprueban que su sistema de retribución no genera discriminación —directa o indirecta— por razón de sexo. Está regulada por el art. 8 del RD 902/2020, de 13 de octubre.

A diferencia del Registro Retributivo, que es descriptivo (recoge medias y medianas), la auditoría es analítica: identifica dónde se producen las brechas, por qué se producen y qué medidas concretas se van a tomar para corregirlas.

A qué empresas les es obligatoria

La auditoría retributiva es obligatoria para todas las empresas que tienen que elaborar un Plan de Igualdad, es decir:

⚠ No confundir con el Registro Retributivo: el registro es universal (todas las empresas, sin umbral), la auditoría solo aplica al 50+. Ambas obligaciones coexisten en las empresas grandes.

Contenido mínimo del art. 8 RD 902/2020

La auditoría debe estructurarse en tres bloques obligatorios:

BloqueQué exige la norma
1. Diagnóstico retributivoEvaluación de puestos de trabajo con criterios objetivos: adecuación, totalidad, objetividad. Medición de la brecha por categoría, grupo y puesto de igual valor.
2. Análisis de causasIdentificación de factores que provocan las diferencias detectadas: composición de plantilla, sistema de clasificación profesional, política de complementos, política de promoción, contratación y jornada.
3. Plan de actuaciónMedidas correctoras concretas, plazos, personas responsables, indicadores de seguimiento y sistema de evaluación de resultados.

La valoración de puestos: el corazón de la auditoría

La ley obliga a comparar puestos de igual valor, no solo puestos con el mismo nombre. Para ello se necesita un sistema de valoración de puestos con al menos cuatro criterios:

Dentro de cada bloque se ponderan subfactores. El resultado es una puntuación por puesto que permite agrupar puestos "de igual valor" aunque tengan denominaciones distintas.

Tenemos una guía específica sobre valoración de puestos con la metodología recomendada.

Genera el diagnóstico automáticamente

Organigrama Online calcula las brechas por categoría, grupo y sexo directamente desde tu Excel de plantilla, en PDF listo para adjuntar a la auditoría.

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Cómo Organigrama Online acelera la auditoría

La ley no exige un formato único, pero sí que la parte cuantitativa esté correctamente calculada. Esto es lo que la aplicación cubre automáticamente:

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El proceso clásico

  • 3-6 meses de proyecto.
  • Entre 4.000 € y 12.000 € de honorarios.
  • Entrevistas, encuestas y análisis manual en Excel.
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La parte cuantitativa en 1 día

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  • Diagnóstico automático con las 3 tablas oficiales.
  • Cuartiles salariales, brecha por concepto y por categoría.
  • PDF regenerable cada trimestre sin volver a empezar.
  • Plan Business (110 €/año) incluye los 3 informes legales.

Registro obligatorio de la auditoría y acceso de la RLT

La auditoría retributiva forma parte del Plan de Igualdad y, como tal, debe:

Sanciones por no realizarla o por defectos graves

La ausencia de auditoría en empresas obligadas es una infracción muy grave del art. 8 de la LISOS, con multas de 7.501 € a 225.018 €. Además, la empresa pierde bonificaciones de la Seguridad Social durante todo el periodo y puede ver anulados los planes de igualdad no registrados.

Preguntas frecuentes

¿Puedo hacer la auditoría sin comisión de igualdad?
No. La auditoría retributiva debe elaborarse en el marco del Plan de Igualdad, que necesariamente se negocia con la comisión de igualdad (RLT o representación sindical). Los datos técnicos pueden prepararse internamente, pero el documento final requiere consenso.
¿Qué pasa si la brecha detectada es superior al 25%?
En empresas de 50+ activa la obligación de justificación motivada del art. 28.3 LET, además de la propia auditoría. Si no hay justificación objetiva ajena al sexo, la Inspección puede iniciar sanción por discriminación indirecta.
¿Sirve la auditoría hecha para un ejercicio anterior?
La auditoría es válida durante la vigencia del Plan de Igualdad al que acompaña (máximo 4 años). Se requiere actualización parcial cuando entra en vigor nuevo convenio, hay cambios sustanciales de plantilla o se detectan brechas nuevas.
¿Puedo hacer la auditoría con datos anonimizados?
El análisis por sexo y categoría profesional funciona con datos agregados y anonimizados; no hace falta identificar personas. La única excepción es cuando el número por categoría es tan bajo (menos de 3-5 personas) que la anonimización pierde eficacia.
¿La auditoría retributiva se comparte con la plantilla?
El resumen y las medidas correctoras deben comunicarse a la plantilla. La RLT tiene derecho de acceso al documento completo. La comunicación general puede hacerse por intranet, tablón o correo interno.
¿Sirve el mismo software para el Registro Retributivo y para la auditoría?
Sí. En Organigrama Online los datos que introduces sirven para ambos: el Registro Retributivo se genera solo, y las tablas cuantitativas de la auditoría (brecha por categoría, cuartiles, medianas) también. Solo tienes que redactar aparte el análisis de causas y el plan de actuación (la parte cualitativa).
Aviso: esta página tiene carácter divulgativo. No sustituye al asesoramiento jurídico o laboral. Para la aplicación concreta en tu empresa consulta a tu asesor o a la representación legal de los trabajadores. Última revisión: julio de 2026.

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