Cumplimiento normativo · RD 901/2020 y 902/2020

Plan de igualdad obligatorio: los 3 informes en PDF que necesitas, listos en 15 minutos*

Diagnóstico del Plan de Igualdad, Registro Retributivo y Brecha Salarial UE 2023/970 — los tres PDFs oficiales generados automáticamente desde tu organigrama. Cumples con el RD 901/2020, el RD 902/2020 y te anticipas a la transposición de la Directiva UE de junio de 2026. Sin consultora externa.

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Última actualización: julio de 2026 · Lectura aprox.: 11 min · Nuevo: importar con IA desde foto/PDF
Normas clave
RD 901/2020 y 902/2020
A quién aplica
Empresas de 50 o más personas
Plazo desde umbral
3 meses comisión · 1 año plan
Sanción máxima
Hasta 225.018 €

¿Qué es el plan de igualdad y por qué es obligatorio?

El plan de igualdad es un conjunto ordenado de medidas, adoptadas tras realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Su regulación principal está en la Ley Orgánica 3/2007, desarrollada por los Reales Decretos 901/2020 (planes de igualdad y registro) y 902/2020 (igualdad retributiva entre mujeres y hombres).

Es obligatorio en tres casos:

Para contar las 50 personas se incluyen las contratadas a tiempo parcial (cada una cuenta como una), las temporales con contrato superior a un año vigente y, en proporción, las que hayan tenido contratos temporales en los últimos 6 meses.

Las cuatro fases del plan

El proceso completo, según el RD 901/2020, tiene cuatro fases bien diferenciadas:

1. Constitución de la comisión negociadora

En cuanto la empresa alcanza el umbral de 50 personas, tiene 3 meses para constituir la comisión, integrada paritariamente por representación empresarial y representación legal de los trabajadores. Si no hay representación, se acude a los sindicatos más representativos del sector.

2. Diagnóstico de situación

Es la fase más exigente y la que más se acelera con un buen organigrama. El diagnóstico tiene que cubrir, como mínimo, estas áreas con datos desagregados por sexo:

3. Aprobación, registro e implementación

Desde que la empresa alcanza el umbral, dispone como máximo de 1 año para tener el plan aprobado, registrado en el REGCON (Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos) y comenzando su implementación. Las medidas tienen calendario, indicadores de seguimiento y responsables asignados.

4. Seguimiento, evaluación y revisión periódica

El plan tiene una vigencia máxima de 4 años. Se hace seguimiento periódico (mínimo anual) y, llegado el momento, se renegocia con un nuevo diagnóstico.

El registro retributivo (RD 902/2020)

El registro retributivo es una obligación adicional, separada, que aplica a todas las empresas, no solo a las de 50+. Contiene los valores medios de:

Estos valores se presentan desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. Cuando se observa una diferencia de retribución igual o superior al 25% entre mujeres y hombres en un puesto de igual valor, la empresa debe incluir una justificación de esa diferencia basada en motivos objetivos.

Las empresas obligadas a auditoría retributiva (las de 50+) deben incluir además la auditoría retributiva como parte del registro.

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La auditoría retributiva

La auditoría retributiva forma parte del plan de igualdad y tiene como objeto comprobar si el sistema retributivo de la empresa cumple con el principio de igualdad entre mujeres y hombres. Para ello hace falta:

  1. Realizar la valoración de los puestos de trabajo con criterios objetivos: competencias, esfuerzo, responsabilidad y condiciones de trabajo.
  2. Comparar la retribución media de mujeres y hombres en cada puesto de igual valor.
  3. Identificar las posibles desigualdades y proponer medidas correctoras con calendario.

Esto convierte al sistema de valoración de puestos en la pieza central de toda la operación: si no tienes una valoración seria, no puedes comparar puestos de igual valor, y sin esa comparación, ni el registro retributivo ni la auditoría son fiables.

El papel del organigrama en el diagnóstico

El diagnóstico exige consolidar datos de plantilla por sexo, edad, antigüedad, departamento, puesto, clasificación profesional y banda salarial. En empresas medianas y grandes, eso suele significar cruzar tres o cuatro hojas Excel del departamento de RRHH con datos del sistema de nómina.

Un organigrama digital actualizado y bien estructurado se convierte en la "fotografía" oficial de la plantilla y resuelve el 70% del trabajo de diagnóstico:

Plazos resumidos

EventoPlazo
Empresa alcanza 50 personas
Constitución comisión negociadora3 meses
Diagnóstico + negociación + registro1 año desde el umbral
Vigencia del plan aprobadoMáximo 4 años
Seguimiento del planMínimo anual
Actualización del registro retributivoAnual (o cuando cambien las condiciones)

Sanciones por incumplimiento

El régimen sancionador está en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS):

Además, las infracciones graves o muy graves implican la pérdida de bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social y la imposibilidad de contratar con la Administración Pública durante el período de la sanción.

Cómo te ayuda Organigrama Online

Organigrama Online no es solo un editor de organigramas. Es el sistema que genera automáticamente los tres informes cuantitativos exigidos por el RD 901/2020 y el RD 902/2020 a partir de los datos que ya tienes de tu plantilla.

Fase diagnóstico

Diagnóstico del Plan de Igualdad

PDF de ~15 páginas con la fase cuantitativa completa del diagnóstico previo del art. 7 RD 901/2020:

  • Composición de la plantilla por sexo con %.
  • Distribución por categoría profesional, edad, contrato, jornada y antigüedad.
  • Auditoría retributiva completa (promedios, medianas, brecha).
  • Indicadores clave automáticos: infrarrepresentación, temporalidad, parcialidad.
  • Firma dual empresa / representación legal de los trabajadores.
  • Referencias a los artículos aplicables (LOIEMH, RDL 6/2019, RD 901, RD 902, Directiva UE 2023/970).
Anual · obligatorio 1+

Registro Retributivo

PDF oficial conforme al art. 5 RD 902/2020, obligatorio para todas las empresas (no solo las de 50+):

  • Resumen global con retribución media y mediana por sexo.
  • Desglose por categoría profesional: sueldo base, complementos salariales y percepciones extrasalariales.
  • Brecha por categoría en media y mediana con semáforo visual.
  • Aviso automático si la diferencia supera el 25% (justificación obligatoria art. 28.3 LET).
  • Notas legales y pie de firma preparado.
Nuevo · UE 2023/970

Informe de Brecha Salarial UE

Se anticipa a la obligación europea de reporte (transposición 7 jun 2026):

  • Brecha por componente retributivo (base, complementos, extras, total) — media y mediana.
  • Distribución por cuartiles salariales con % H/M — detecta segregación vertical.
  • Aviso automático si la brecha total supera el umbral crítico del 5% del art. 10 Directiva.
  • Notas con referencias a la Directiva y calendario de aplicación por tamaño de empresa.

Y todo lo anterior parte de un solo dato: tu organigrama

El flujo completo es este:

  1. Carga tu plantilla: desde Excel, desde un PDF antiguo (la IA lo extrae) o describiendo la empresa por texto.
  2. Elige modo Avanzado y rellena los datos legales de cada persona: sexo (H/M binario, como pide la ley española), año de nacimiento, categoría profesional, contrato, jornada, fecha de alta y desglose salarial (base + complementos + extras).
  3. Descarga los tres informes desde el botón "Informes". El PDF sale con formato oficial, listo para archivar y para la negociación con la RLT.

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Preguntas frecuentes

Tengo 48 personas pero subimos a 50 en septiembre. ¿Desde cuándo cuenta el plazo?
Desde el momento en que se alcanza efectivamente el umbral de 50. A partir de ahí, 3 meses para constituir la comisión y 1 año para tener el plan registrado. Si bajas otra vez por debajo de 50 antes del año, mantienes la obligación si el descenso es coyuntural.
¿Necesito asesor externo para hacer el plan?
No es obligatorio, pero la práctica habitual en PYMES es contar con asesoramiento laboral o con una consultora especializada en igualdad. La comisión negociadora puede recabar el asesoramiento de expertos externos con voz pero sin voto.
¿Qué pasa si no hay representación legal de los trabajadores?
El RD 901/2020 contempla que en empresas sin representación, la comisión se forma con los sindicatos más representativos del sector y los más representativos en el ámbito de la empresa. La empresa no puede negociar el plan en solitario.
¿Tengo que publicar el plan en mi web?
No es obligatorio publicarlo en la web pública. El plan se registra en el REGCON, que es de acceso público, y debe ser conocido por toda la plantilla a través de los canales internos habituales.
¿Cuál es la diferencia entre registro retributivo y auditoría retributiva?
El registro retributivo es una obligación que tiene TODA empresa (también las menores de 50). Contiene los valores medios desagregados por sexo. La auditoría retributiva es una obligación adicional solo para las empresas con plan de igualdad (50+) y requiere valorar puestos de igual valor y proponer medidas correctoras.
Aviso: esta página tiene carácter divulgativo. No sustituye al asesoramiento jurídico o laboral. Para la aplicación concreta en tu empresa consulta a tu asesor o a la representación legal de los trabajadores. Última revisión: mayo de 2026.

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