Cumplimiento normativo · RD 902/2020 · Obligatorio para TODAS las empresas

Registro Retributivo: PDF oficial generado desde tu propio organigrama*

El Registro Retributivo es obligatorio para todas las empresas, con independencia del tamaño. Aquí te contamos qué debe contener según el RD 902/2020 y cómo lo generas en PDF oficial en 15 minutos, con promedios y medianas por categoría, brecha por concepto y el aviso automático del art. 28.3 LET.

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Última actualización: julio de 2026 · Lectura aprox.: 9 min
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Norma
RD 902/2020 · art. 5
A quién aplica
TODAS las empresas, sin umbral
Frecuencia
Anual y cuando cambien las condiciones
Sanción
Hasta 7.500 € (grave)

Qué es el Registro Retributivo y por qué lo tienes obligatorio

El Registro Retributivo es una obligación laboral establecida por el art. 28.2 del Estatuto de los Trabajadores y desarrollada por el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

Es obligatorio para TODAS las empresas, independientemente del número de personas trabajadoras. A diferencia del Plan de Igualdad (que empieza en 50 personas), aquí no hay umbral mínimo: si tienes al menos una persona contratada, tienes que tener Registro Retributivo actualizado.

⚠ Confusión frecuente — El Registro Retributivo es una obligación separada del Plan de Igualdad. Muchas empresas de menos de 50 personas creen que están exentas por no tener plan obligatorio, y no lo están. La obligación de registro es universal.

Qué debe contener el Registro Retributivo

Según el art. 5 del RD 902/2020, el registro debe incluir los valores medios y la mediana de tres conceptos, desagregados por sexo:

Cada uno de los tres conceptos se presenta desglosado por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. Y para cada agrupación, el valor medio y la mediana de hombres y de mujeres por separado.

El umbral crítico del 25%

El art. 28.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que cuando en una empresa con 50 o más personas la retribución media de un sexo es superior a la del otro en un 25% o más —tomando el conjunto de las masas salariales o del promedio de percepciones satisfechas— la empresa debe incluir en el Registro Retributivo una justificación, motivada en razones objetivas ajenas al sexo.

Para empresas de menos de 50, aunque el umbral formal no aplica, la Inspección de Trabajo lo usa como referencia de contraste. Es sensato tenerlo controlado igualmente.

Descarga el PDF en un click

Cuando cambias los sueldos o entra alguien nuevo, regeneras el PDF. Sin volver a montar la tabla desde cero.

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Excel manual vs. software · comparativa

La ley no obliga a un formato específico. Puedes hacerlo en un Excel a mano o con un software que lo automatice. Las diferencias operativas son grandes:

Excel a mano

Lo que implica en la práctica

  • Volver a montar la tabla cada año o cada cambio de plantilla.
  • Calcular medias y medianas a mano por categoría y sexo.
  • Sin notas legales ni referencias a artículos.
  • Frágil ante Inspección: sin trazabilidad de cambios.
  • Si aparece el umbral del 25% hay que redactar la justificación en un Word aparte.
Con Organigrama Online

El registro sale en 15 minutos

  • Cargas la plantilla desde Excel o desde una foto (la IA lo extrae).
  • Cada persona con sus datos legales: sexo, categoría, sueldo base + complementos + extras.
  • Un click descarga el PDF con medias, medianas y brecha por categoría.
  • Notas legales referenciando cada artículo, pie de firma preparado.
  • Aviso automático rojo si aparece el umbral del 25% (positivo o negativo).

Cómo genera Organigrama Online el Registro Retributivo

El PDF que descargas cumple exactamente lo que exige el art. 5 del RD 902/2020, con formato profesional y notas legales listas para archivar. Estas son las secciones que incluye:

Sección del PDFContenido
Cabecera Datos de la empresa (razón social, CIF, domicilio, CNAE), periodo de referencia y plantilla analizada.
Resumen global Retribución media y mediana anual por sexo, con brecha calculada como ((H − M) / H) × 100.
Alerta 25% Caja roja automática con la obligación de justificación del art. 28.3 LET, activada si se supera el umbral. Caja ámbar informativa si la brecha es negativa (mujeres cobran más).
Desglose por categoría profesional Tabla con N, sueldo base, complementos, extrasalarial y total anual, por sexo. Brecha media por categoría con semáforo visual (verde <10%, ámbar 10-25%, rojo ≥25%).
Notas legales 6 puntos referenciando el art. 5 RD 902/2020, el art. 28 LET, el derecho de acceso de la RLT (art. 5.3), la fórmula de brecha, el umbral del 25% y la obligación de actualización.
Pie de firma Fecha automática, hueco para firma de la empresa, referencia al informe y numeración de página.

El plan Pro (5,99 €/mes) incluye la generación ilimitada de este informe, más las descargas en Excel y PNG. En Business (110 €/año, 3 usuarios) añades los otros dos informes (Brecha UE 2023/970 y Diagnóstico del Plan de Igualdad).

Plazos y actualización

El RD 902/2020 no fija una fecha concreta de referencia, pero el registro debe reflejar el periodo natural anual y actualizarse siempre que se altere sustancialmente cualquiera de sus elementos. En la práctica esto significa:

Sanciones por incumplimiento

La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) tipifica la ausencia o defecto de Registro Retributivo como:

Además, las infracciones graves y muy graves conllevan la pérdida de bonificaciones en cuotas de la Seguridad Social durante el periodo de la sanción.

Preguntas frecuentes

Somos una empresa de 8 personas. ¿De verdad tenemos que hacerlo?
Sí. El Registro Retributivo es obligatorio para TODAS las empresas, sin umbral mínimo de plantilla. La confusión viene del Plan de Igualdad, que sí aplica desde 50 personas. Son dos obligaciones distintas.
¿Qué diferencia hay con la auditoría retributiva?
El Registro Retributivo es un documento de valores medios/medianos por concepto y sexo. La auditoría retributiva es un análisis más profundo que solo se exige a las empresas obligadas a tener Plan de Igualdad (50+): implica valorar puestos de igual valor y proponer medidas correctoras. Ambos van juntos en las empresas grandes; solo el registro en las pequeñas.
¿Vale con reflejar solo el salario bruto o hay que desglosar?
Hay que desglosar en los tres conceptos: salario base, complementos salariales y percepciones extrasalariales. Cada uno con su media y su mediana por sexo. Presentar solo el salario bruto total no cumple el RD 902/2020.
¿Los directivos y personal de confianza también entran en el registro?
Sí. Todo el personal por cuenta ajena entra en el registro, incluidos directivos, personal de alta dirección con relación laboral especial y trabajadores fijos discontinuos.
¿Y los autónomos que trabajan para la empresa?
No, los autónomos no entran en el Registro Retributivo. Solo el personal por cuenta ajena bajo relación laboral. Colaboradores externos, prestadores de servicios y consultores autónomos quedan fuera.
¿Puedo entregar el registro a la RLT en formato PDF?
Sí, es el formato más habitual y admitido. El PDF permite la firma, sirve como copia auditable y facilita la trazabilidad. Nuestro generador incluye pie de firma y fecha automática.
Aviso: esta página tiene carácter divulgativo. No sustituye al asesoramiento jurídico o laboral. Para la aplicación concreta en tu empresa consulta a tu asesor o a la representación legal de los trabajadores. Última revisión: julio de 2026.

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