Qué es el Registro Retributivo y por qué lo tienes obligatorio
El Registro Retributivo es una obligación laboral establecida por el art. 28.2 del Estatuto de los Trabajadores y desarrollada por el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
Es obligatorio para TODAS las empresas, independientemente del número de personas trabajadoras. A diferencia del Plan de Igualdad (que empieza en 50 personas), aquí no hay umbral mínimo: si tienes al menos una persona contratada, tienes que tener Registro Retributivo actualizado.
Qué debe contener el Registro Retributivo
Según el art. 5 del RD 902/2020, el registro debe incluir los valores medios y la mediana de tres conceptos, desagregados por sexo:
- Salario base: la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra sin adiciones.
- Complementos salariales: antigüedad, incapacidad temporal, plus de transporte, plus de asistencia, complementos por trabajo nocturno, etc.
- Percepciones extrasalariales: dietas, quilometraje, vehículo de empresa, seguro médico, tickets restaurante, indemnizaciones, etc.
Cada uno de los tres conceptos se presenta desglosado por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. Y para cada agrupación, el valor medio y la mediana de hombres y de mujeres por separado.
El umbral crítico del 25%
El art. 28.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que cuando en una empresa con 50 o más personas la retribución media de un sexo es superior a la del otro en un 25% o más —tomando el conjunto de las masas salariales o del promedio de percepciones satisfechas— la empresa debe incluir en el Registro Retributivo una justificación, motivada en razones objetivas ajenas al sexo.
Para empresas de menos de 50, aunque el umbral formal no aplica, la Inspección de Trabajo lo usa como referencia de contraste. Es sensato tenerlo controlado igualmente.
Descarga el PDF en un click
Cuando cambias los sueldos o entra alguien nuevo, regeneras el PDF. Sin volver a montar la tabla desde cero.
Excel manual vs. software · comparativa
La ley no obliga a un formato específico. Puedes hacerlo en un Excel a mano o con un software que lo automatice. Las diferencias operativas son grandes:
Lo que implica en la práctica
- Volver a montar la tabla cada año o cada cambio de plantilla.
- Calcular medias y medianas a mano por categoría y sexo.
- Sin notas legales ni referencias a artículos.
- Frágil ante Inspección: sin trazabilidad de cambios.
- Si aparece el umbral del 25% hay que redactar la justificación en un Word aparte.
El registro sale en 15 minutos
- Cargas la plantilla desde Excel o desde una foto (la IA lo extrae).
- Cada persona con sus datos legales: sexo, categoría, sueldo base + complementos + extras.
- Un click descarga el PDF con medias, medianas y brecha por categoría.
- Notas legales referenciando cada artículo, pie de firma preparado.
- Aviso automático rojo si aparece el umbral del 25% (positivo o negativo).
Cómo genera Organigrama Online el Registro Retributivo
El PDF que descargas cumple exactamente lo que exige el art. 5 del RD 902/2020, con formato profesional y notas legales listas para archivar. Estas son las secciones que incluye:
| Sección del PDF | Contenido |
|---|---|
| Cabecera | Datos de la empresa (razón social, CIF, domicilio, CNAE), periodo de referencia y plantilla analizada. |
| Resumen global | Retribución media y mediana anual por sexo, con brecha calculada como ((H − M) / H) × 100. |
| Alerta 25% | Caja roja automática con la obligación de justificación del art. 28.3 LET, activada si se supera el umbral. Caja ámbar informativa si la brecha es negativa (mujeres cobran más). |
| Desglose por categoría profesional | Tabla con N, sueldo base, complementos, extrasalarial y total anual, por sexo. Brecha media por categoría con semáforo visual (verde <10%, ámbar 10-25%, rojo ≥25%). |
| Notas legales | 6 puntos referenciando el art. 5 RD 902/2020, el art. 28 LET, el derecho de acceso de la RLT (art. 5.3), la fórmula de brecha, el umbral del 25% y la obligación de actualización. |
| Pie de firma | Fecha automática, hueco para firma de la empresa, referencia al informe y numeración de página. |
El plan Pro (5,99 €/mes) incluye la generación ilimitada de este informe, más las descargas en Excel y PNG. En Business (110 €/año, 3 usuarios) añades los otros dos informes (Brecha UE 2023/970 y Diagnóstico del Plan de Igualdad).
Plazos y actualización
El RD 902/2020 no fija una fecha concreta de referencia, pero el registro debe reflejar el periodo natural anual y actualizarse siempre que se altere sustancialmente cualquiera de sus elementos. En la práctica esto significa:
- Revisión y firma anual (típicamente en enero-marzo, para el ejercicio anterior).
- Actualización parcial cuando entra o sale personal significativo (nuevo director, cambios de banda salarial, negociación colectiva).
- Conservación al menos durante 4 años (plazo general de prescripción laboral).
Sanciones por incumplimiento
La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) tipifica la ausencia o defecto de Registro Retributivo como:
- Infracción grave (art. 7 LISOS): sanción de 751 € a 7.500 €. Aplica cuando no existe registro o cuando el que hay es manifiestamente incompleto o falseado.
- Infracción muy grave si se detectan situaciones de discriminación retributiva o el incumplimiento se produce tras un requerimiento de la Inspección de Trabajo: hasta 225.018 €.
Además, las infracciones graves y muy graves conllevan la pérdida de bonificaciones en cuotas de la Seguridad Social durante el periodo de la sanción.