Qué lleva la plantilla
Instrucciones
Qué obliga la norma, qué va en cada columna y los tres errores que invalidan un registro.
Plantilla
Una fila por persona. Lo único que tienes que rellenar. Con listas desplegables para sexo, categoría y contrato.
Registro
La tabla del art. 5.2: media y mediana por sexo y categoría, para salario base, complementos y extrasalarial.
Brecha
Diferencia porcentual en media y mediana, masa salarial por sexo y el aviso automático del 25 %.
Qué exige exactamente el RD 902/2020
El artículo 5 obliga a todas las empresas, sin mínimo de plantilla, a llevar un registro retributivo de toda su gente: también la dirección, los altos cargos y los contratos temporales. Y el artículo 5.2 concreta qué tiene que aparecer:
- La media aritmética y la mediana de lo realmente percibido.
- Desglosadas por sexo.
- Repartidas por grupo profesional, categoría, nivel o puesto.
- Y todo eso para cada concepto por separado: salario base, complementos salariales y percepciones extrasalariales.
Son 4 conceptos × 2 estadísticos × 2 sexos × número de categorías. Por eso a mano se hace largo, y por eso la plantilla trae las fórmulas puestas.
Los tres errores que invalidan un registro
- Poner el salario del convenio en vez del percibido. La norma habla de lo efectivamente abonado: hay que meter complementos, incentivos y variables reales.
- Dar solo la media. El art. 5.2 pide media y mediana. Un par de sueldos altos desplazan la media y esconden la brecha; la mediana no se mueve.
- Dejar fuera a la dirección o a los temporales. El registro es de toda la plantilla, y precisamente en la parte alta es donde suele estar la diferencia.
El aviso del 25 % (art. 6)
Si en una empresa de 50 o más personas la retribución media de un sexo supera a la del otro en un 25 % o más, el registro tiene que incluir una justificación objetiva de que esa diferencia no guarda relación con el sexo. La hoja «Brecha» lo calcula y te lo dice con todas las letras en cuanto rellenas los datos.
| Concepto | Registro retributivo (RD 902/2020) | Directiva UE 2023/970 |
|---|---|---|
| A quién obliga | Todas las empresas | Escalonado desde 100 personas |
| Qué se calcula | Media y mediana por sexo y categoría | Lo anterior + cuartiles salariales |
| Umbral que salta | 25 % (obliga a justificar) | 5 % por trabajo de igual valor |
| Estado en España | En vigor desde 2021 | Plazo vencido el 7-jun-2026, sin transponer |
Dicho de otra forma: el registro del RD 902/2020 ya es obligatorio hoy. Lo de la directiva europea viene encima, y España llega tarde. Empezar por el registro bien hecho es lo que te deja preparado para lo siguiente.
Si prefieres no hacerlo a mano
La plantilla es tuya y funciona sola, sin nosotros. Pero si tienes más de 20 o 30 personas, mantener el Excel cada año acaba doliendo: hay que recalcular, revisar categorías y volver a maquetar el documento.
En organigramaonline.es el registro retributivo se genera en PDF desde tu propio organigrama: subes el Excel de plantilla una vez y de ahí salen el registro, el informe de brecha con los cuartiles de la Directiva UE 2023/970 y el diagnóstico del Plan de Igualdad. Cuando cambia alguien, cambias una ficha y los tres documentos se regeneran.
Preguntas frecuentes
¿Qué empresas están obligadas a llevar registro retributivo?
Todas, sin excepción por tamaño. El artículo 5 del RD 902/2020 obliga a cualquier empresa, incluso las de un solo trabajador, a llevar un registro retributivo de toda su plantilla, personal directivo y altos cargos incluidos.
¿Qué tiene que incluir el registro retributivo?
La media aritmética y la mediana de lo realmente percibido, desglosadas por sexo y repartidas por grupo o categoría profesional, y para cada concepto por separado: salario base, complementos salariales y percepciones extrasalariales.
¿Vale con poner el salario del convenio?
No. La norma habla de lo efectivamente percibido, así que hay que incluir complementos, incentivos y variables realmente abonados en el periodo. Poner las tablas del convenio es uno de los errores que invalidan el registro.
¿Por qué hay que dar la mediana y no solo la media?
Porque la media se distorsiona con un par de sueldos muy altos y puede ocultar una brecha real. La mediana es el valor central y resiste esos extremos. El art. 5.2 exige las dos.
¿Qué pasa si la diferencia entre sexos supera el 25 %?
En empresas de 50 o más personas, el art. 6 del RD 902/2020 obliga a incluir en el propio registro una justificación objetiva de que esa diferencia no está relacionada con el sexo. La plantilla te avisa automáticamente si te ocurre.
¿Esta plantilla sirve también para la Directiva UE 2023/970?
Es la base, pero no basta. La directiva europea añade los cuartiles salariales, el umbral del 5 % por categoría de trabajo de igual valor y la obligación de informar. España se pasó el plazo de transposición del 7 de junio de 2026 y sigue sin ley, así que conviene tener el registro del RD 902/2020 al día e ir preparando lo demás.
Esta plantilla y esta guía son información general, no asesoramiento jurídico. Cada convenio colectivo y cada empresa tienen particularidades: contrasta el resultado con tu asesoría laboral antes de darlo por bueno.