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Plantilla del registro retributivo obligatorio*

Un Excel que ya trae las columnas que pide el RD 902/2020 y que calcula solo la media, la mediana y la brecha por sexo. Rellenas una hoja; las otras tres se hacen solas.

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Gratis, sin dejar el correo y sin crear cuenta. Úsala en tu empresa o con tus clientes, también si eres gestoría.

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✺ 4 hojas listas ✺ Fórmulas incluidas ✺ Excel y LibreOffice ✺ Actualizada a 2026
Última actualización: septiembre de 2026 · Lectura aprox.: 6 min
Norma
RD 902/2020
Obligadas
Todas las empresas
Hay que dar
Media y mediana
Aviso art. 6
Brecha ≥25%

Qué lleva la plantilla

Hoja 1

Instrucciones

Qué obliga la norma, qué va en cada columna y los tres errores que invalidan un registro.

Hoja 2

Plantilla

Una fila por persona. Lo único que tienes que rellenar. Con listas desplegables para sexo, categoría y contrato.

Hoja 3

Registro

La tabla del art. 5.2: media y mediana por sexo y categoría, para salario base, complementos y extrasalarial.

Hoja 4

Brecha

Diferencia porcentual en media y mediana, masa salarial por sexo y el aviso automático del 25 %.

Qué exige exactamente el RD 902/2020

El artículo 5 obliga a todas las empresas, sin mínimo de plantilla, a llevar un registro retributivo de toda su gente: también la dirección, los altos cargos y los contratos temporales. Y el artículo 5.2 concreta qué tiene que aparecer:

Son 4 conceptos × 2 estadísticos × 2 sexos × número de categorías. Por eso a mano se hace largo, y por eso la plantilla trae las fórmulas puestas.

Los tres errores que invalidan un registro

  1. Poner el salario del convenio en vez del percibido. La norma habla de lo efectivamente abonado: hay que meter complementos, incentivos y variables reales.
  2. Dar solo la media. El art. 5.2 pide media y mediana. Un par de sueldos altos desplazan la media y esconden la brecha; la mediana no se mueve.
  3. Dejar fuera a la dirección o a los temporales. El registro es de toda la plantilla, y precisamente en la parte alta es donde suele estar la diferencia.

El aviso del 25 % (art. 6)

Si en una empresa de 50 o más personas la retribución media de un sexo supera a la del otro en un 25 % o más, el registro tiene que incluir una justificación objetiva de que esa diferencia no guarda relación con el sexo. La hoja «Brecha» lo calcula y te lo dice con todas las letras en cuanto rellenas los datos.

ConceptoRegistro retributivo (RD 902/2020)Directiva UE 2023/970
A quién obligaTodas las empresasEscalonado desde 100 personas
Qué se calculaMedia y mediana por sexo y categoríaLo anterior + cuartiles salariales
Umbral que salta25 % (obliga a justificar)5 % por trabajo de igual valor
Estado en EspañaEn vigor desde 2021Plazo vencido el 7-jun-2026, sin transponer

Dicho de otra forma: el registro del RD 902/2020 ya es obligatorio hoy. Lo de la directiva europea viene encima, y España llega tarde. Empezar por el registro bien hecho es lo que te deja preparado para lo siguiente.

Si prefieres no hacerlo a mano

La plantilla es tuya y funciona sola, sin nosotros. Pero si tienes más de 20 o 30 personas, mantener el Excel cada año acaba doliendo: hay que recalcular, revisar categorías y volver a maquetar el documento.

En organigramaonline.es el registro retributivo se genera en PDF desde tu propio organigrama: subes el Excel de plantilla una vez y de ahí salen el registro, el informe de brecha con los cuartiles de la Directiva UE 2023/970 y el diagnóstico del Plan de Igualdad. Cuando cambia alguien, cambias una ficha y los tres documentos se regeneran.

Probar gratis → Ver cómo funciona el generador

Preguntas frecuentes

¿Qué empresas están obligadas a llevar registro retributivo?

Todas, sin excepción por tamaño. El artículo 5 del RD 902/2020 obliga a cualquier empresa, incluso las de un solo trabajador, a llevar un registro retributivo de toda su plantilla, personal directivo y altos cargos incluidos.

¿Qué tiene que incluir el registro retributivo?

La media aritmética y la mediana de lo realmente percibido, desglosadas por sexo y repartidas por grupo o categoría profesional, y para cada concepto por separado: salario base, complementos salariales y percepciones extrasalariales.

¿Vale con poner el salario del convenio?

No. La norma habla de lo efectivamente percibido, así que hay que incluir complementos, incentivos y variables realmente abonados en el periodo. Poner las tablas del convenio es uno de los errores que invalidan el registro.

¿Por qué hay que dar la mediana y no solo la media?

Porque la media se distorsiona con un par de sueldos muy altos y puede ocultar una brecha real. La mediana es el valor central y resiste esos extremos. El art. 5.2 exige las dos.

¿Qué pasa si la diferencia entre sexos supera el 25 %?

En empresas de 50 o más personas, el art. 6 del RD 902/2020 obliga a incluir en el propio registro una justificación objetiva de que esa diferencia no está relacionada con el sexo. La plantilla te avisa automáticamente si te ocurre.

¿Esta plantilla sirve también para la Directiva UE 2023/970?

Es la base, pero no basta. La directiva europea añade los cuartiles salariales, el umbral del 5 % por categoría de trabajo de igual valor y la obligación de informar. España se pasó el plazo de transposición del 7 de junio de 2026 y sigue sin ley, así que conviene tener el registro del RD 902/2020 al día e ir preparando lo demás.

Esta plantilla y esta guía son información general, no asesoramiento jurídico. Cada convenio colectivo y cada empresa tienen particularidades: contrasta el resultado con tu asesoría laboral antes de darlo por bueno.